SEGUROS PARA EMBARCACIONES
¿Lo más importante? Viajar seguro. Si tienes una moto acuática, un velero de más de 6 metros de eslora o un yate, es importante que navegues de manera segura. Planifica bien tu viaje por mar y SIEMPRE comunícaselo a alguien por su sucediera algo. Contrata una buena póliza para tu embarcación.
Ahora que llega el buen tiempo un paseo en barco se hace de lo más agradable. ¿Tienes una embarcación pero aún no tienes seguro? En Irueña Global te asesoramos y te ayudamos a contratar el mejor seguro, con las mejores coberturas y las mejores aseguradoras.
Es importante estudiar cuáles son las coberturas que incluyen los seguros para embarcaciones, mediante las condiciones generales y particulares de la póliza.
¿Para qué sirven los seguros para embarcaciones náuticas o de recreo? ¿Qué incluyen?

Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo
En caso de navegar sin seguro se estaría cometiendo una infracción grave según la Ley 27/1992 y tendría su consecuente penalización, que puede llegar a alcanzar los 20.000 euros.
Responsabilidad Civil obligatoria de navieros
Esta póliza debe cubrir, como mínimo, la Responsabilidad Civil que se deriva de los daños materiales y personales además de los perjuicios que se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.
Las coberturas básicas y obligatorias son:
- Muerte o lesión corporal de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros como consecuencia directa de dicha muerte, lesión o daño.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Seguro de embarcaciones para competiciones
Este seguro es específico para embarcaciones que participan en regatas, pruebas o competiciones de todo tipo y sus entrenamientos deben suscribir por ley, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, uno que esté destinado a cubrir la Responsabilidad Civil de los intervinientes.
¿Qué embarcaciones están obligadas a contratar el seguro o la responsabilidad civil?

Seguro voluntario en los navíos de recreo
A partir del seguro obligatorio que hemos comentado previamente, los propietarios de embarcaciones de recreo pueden suscribir coberturas obligatorias para sentirse más seguros navegando dentro de la póliza que tienen contratada ya.
Por eso, el tomador puede ampliar el ámbito y los límites de la cobertura incluyendo más garantías, entre las que se pueden contratar:
- Protección Jurídica: asegura la defensa de los intereses del asegurado, además de adelantar las indemnizaciones que pueda tener el tomador y prestar atención telefónica jurídica.
- Daños propios de la embarcación: cubrir la pérdida total, el robo o los daños parciales que pueda sufrir el propio navío.
- Asistencia en viaje: para los pasajeros y personal del barco así como para la propia embarcación.
- Accidentes personales: que cubra el fallecimiento, invalidez o los gastos de curación por un accidente a bordo, tanto para los pasajeros como para el naviero.
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