SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Seguro de transporte internacionalEl seguro de transporte internacional cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega se ha acordado desde el país de origen al país de destino.

El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte.

En un transporte internacional pueden ocurrir múltiples problemas o eventualidades que pueden dañar la mercancía y producir importantes pérdidas.

En la mayoría de Incoterms no existe obligación de contratar ninguna cobertura sobre la mercancía.

Sólo existe obligación en los Incoterms CIF (sólo para transporte marítimo o vías navegables) y CIP (para transporte multimodal), es en estos incoterms donde se establece la necesidad de contratar por parte del comprador un seguro para la mercancía desde que esta es puesta en manos del transportista hasta que llega al lugar de destino convenido.

Tipos de transportes al que se puede aplicar este seguro:

 

 

Con este tipo de contratación, el momento en el que se transfiere el riesgo sobre la mercancía es anterior a la recepción de la misma por el comprador. En concreto:

  • Para los incoterms CIF el riesgo se traspasa en cuanto la mercancía sobrepasa los bordes del buque mientras se da su estiba.
  • Para los incoterms CIP se traspasa el riesgo justo en la recepción de la mercancía por la compañía que se encarga del transporte.

Las coberturas básicas que tiene este tipo de seguros internacionales se pueden modificar y ampliar mediante condiciones particulares o condiciones especiales y cláusulas.

Acerca de las cláusulas, debemos decir que existe una gama muy amplia donde caben destacar las “Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU).

De igual manera, las ICC más comunes en el ámbito internacional son las siguientes:

  • ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones tales como:
    • El dolo del asegurado (la intervención voluntaria del asegurado en la producción del daño a la mercancía.)
    • Pérdidas de peso o volumen normales
    • Desgaste, embalaje y acondicionamientos inadecuados
    • Vicio propio
    • Demoras
    • Insolvencias
    • Radioactividad,
    • Guerra y huelgas (éstos dos últimos riesgos pueden cubrirse aparte).
  • ICC “B”. Cubren los incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento. En esta cláusula se excluye lo mismo que en la anterior.
  • ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICC A y en la ICC B.

En ningún caso el seguro de transporte internacional cubre las demoras (retrasos) del transportista internacional.

Si deseamos cobertura acerca de las exclusiones de riesgo o guerra, debemos complementar la cláusula ICC “A” con las cláusulas del Institute War Clauses (IWC) y las del Institute Strikes Risk and Civil Conmotions (ISRCC).