Seguro de terrorismo

El seguro de terrorismo cobra triste actualidad en el mundo en una época de incertidumbre y miedo los últimos años por sufrir atentados como el del 11-S en Nueva York o el del 11-M. Estos hechos no han hecho más que aumentar de un tiempo a esta parte, en concreto en los últimos 5 meses se han producido más de 300 ataques terroristas en 52 países una cifra escalofriante que supera ya las 3.200 víctimas mortales. Es por este motivo, entre otros, la creciente importancia de las coberturas de seguro frente al terrorismo.

Antes la inesperada oleada de atentados que ha afectado a Europa y otros países del mundo en los últimos años, todos los seguros de vida tenían la cobertura de “muerte por cualquier causa”. Este hecho cambió a partir del año 2006, desde ese momento fue el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hace cargo de las posibles indemnizaciones.

El seguro para protección de terrorismo se compone de coberturas en ocasiones complementarias a otros seguros, como los de daños, multirriesgo, responsabilidad civil, seguro de vida, al seguro de accidentes o al seguro de hogar y que cada vez más empresas y particulares de todo el mundo, no dudan en contratar.

Seguro de terrorismo

Seguro de terrorismo

¿El seguro de vida cubre a las víctimas del terrorismo?

 

En la Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, podemos encontrar reguladas este tipo de situaciones. En la misma, se dictamina que los afectados podrán beneficiarse de todas las ayudas económicas necesarias para las operaciones, prótesis y gastos médicos que puedan necesitar.

Es importante saber, que si el atentado por el que nos vemos afectados se da fuera de nuestro país, regirá la normativa vigente en el del suceso. Razón de más por la que recomendamos contratar un seguro de terrorismo. Sobre todo en zonas del mundo cuyo ratio de terrorismo, secuestros, asesinatos… es muy alto; nos referimos a países como México o Colombia.

Puedes informarte aquí de Seguros de Secuestro nacionales e internacionales.


Si como consecuencia de los actos terroristas la persona fallece, la aseguradora del seguro de vida, el seguro de salud o el seguro de viaje según corresponda, con la cobertura de seguro de terrorismo incluído, se harán cargo de los gastos de repatriación siempre y cuando se haya contratado la cobertura en la póliza. 


En el caso de que no se haya contratado la correspondiente cobertura en el seguro, el seguro antiterrorista, el seguro para terremotos y otras catástrofes… será la familia la que tenga que abonar los costes derivados del desastre o atentado. No obstante, en la práctica hoy en día, es el Gobierno el que se encarga de estos trámites.

¿Qué papel juega el Consorcio de Compensación de Seguros en actos terroristas?

El Consorcio de Compensación de Seguros cubre situaciones que muchas aseguradoras excluyen como el fallecimiento, la invalidez o lesiones permanentes que han sido causadas por:

  • Actuaciones en tiempo de paz de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Terrorismo, rebelión, levantamiento y motín. ( Por lo que recomendamos contratar la cobertura del seguro antiterrorista).

¿Cómo reclamar la indemnización al Consorcio?

Si bien es cierto que el seguro antiterrorista hay que contratarlo como cobertura adicional al seguro de vida o al seguro de viaje o al seguro de accidentes, para reclamar la indemnización y solicitar la ayuda económica al Consorcio, hay varios requisitos imprescindibles que la persona que ha sufrido los daños por los supuestos anteriormente citados debe cumplir:

  1. Que tuviera contratado un seguro de vida, de hogar o de accidentes
  2.  Siempre que el acto terrorista, atentado, rebelión, motín… se haya producido en España o en el país donde esté su residencia habitual.
  3. La presentación de la debida documentación en un plazo máximo de siete días desde que se produjo el siniestro.

Los papeles necesarios son:

  • Fotocopia del DNI del asegurado y persona que haya sufrido el percance.
  • Fotocopia de la póliza y del pago del último recibo
  • Hoja de comunicación de daños cumplimentada correctamente
  • Número de cuenta bancaria donde quiere que le ingresen el dinero.
  • Facturas y las fotografías que demuestren los perjuicios sufridos
  • Informe médico actualizado. (En el caso en que el asegurado haya fallecido, será un familiar el que debe el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos y el Impuesto de Sucesiones.)

Una vez reunidos todos los documentos se pueden entregar de tres maneras diferentes:

  1. Llamar directamente al Consorcio al 902 222 665 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas
  2. Enviar la documentación por correo ordinario a la Delegación Regional del Consorcio
  3. A través de la página web del Consorcio – Consorseguros.es – para lo que necesitarás obligatoriamente poseer el certificado o DNI electrónico.

¿Qué tipos de indemnizaciones establece el Ministerio de Interior?

Los atentados siempre provocan daños como lesiones o pérdidas materiales y daños psicológicos causados por la muerte de inocentes a la familia.

En todos esos casos el Ministerio del Interior establece unos baremos de ayudas económicas:

  • Incapacidades permanentes: si como consecuencia de un acto terrorista el asegurado sufre daños físicos o psíquicos que le vayan a impedir poder llevar una vida normal como hasta el momento, tendrá derecho a percibir una indemnización en función del grado de incapacidad:
    • Permanente total será de 100.000 euros.
    • Absoluta se fijará en 180.000 euros.
    • Gran invalidez se establecerá en 500.000 euros. (Esta calificación de las lesiones la determinará la Seguridad Social tras el examen médico de la víctima.)
  • Lesiones permanentes no invalidantes: la cuantía no podrá exceder los 75.000 euros. Si posteriormente se agravan las secuelas, y sí que se produce la invalidez, se podrá iniciar un procedimiento posterior siempre que se aporten los informes médicos para solicitar el importe restante que proceda.
  • Incapacidad temporal: recibirá la ayuda, por un máximo de 18 meses. Esta ayuda será sólo mientras no pueda desempeñar su actividad profesional y reciba asistencia sanitaria.
  • Por fallecimiento: la cuantía se fija en 250.000 euros. Las personas que se pueden beneficiar de este hecho en caso de producirse, y que el asegurado perdiera la vida, son el cónyuge y los hijos de la persona fallecida.
  • Por secuestro: siempre que se produzca por parte de una organización terrorista que exija algo por liberarle. El importe de la indemnización es de 12.000 euros y un plus en función del número de días de privación de libertad al que el secuestrado haya estado sometido.
  • Por daños fuera del país de residencia (en el extranjero): percibirá el 50% de las cantidades que hayan sido establecidas por fallecimiento, daños personales y secuestro siempre que el español tenga su residencia habitual en el país de los hechos. En caso de que el acto terrorista se produjese en un país en el que no es residente, recibirá el 40%.